septiembre 12, 2025

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El Constitucional rechaza se inscriba a ciudadanos haitianos en el registro civil JCE

El Tribunal Constitucional (TC) rechaza la intención de los haitianos de que la Comisión Central Electoral (JCE) los inscriba en el registro oficial de dominicanos y les expida cédulas personales y electorales.

Mediante sentencia TC/0117/24, la Corte Suprema resolvió que Ellison Jean Louis Moyes, Watson Jean Louis Moyes y Richard Jean Louis Moyes eran empleados de la JCE, del Registro Civil Nacional y del Registro Civil Estatal. Se interpuso demanda de amparo de cumplimiento en su contra. la empresa fue despedida. Del estado civil de la primera circuncisión de Villa Bisonó en Navarrete.

La demanda constitucional presentada por tres hermanos de Haití solicita a la JCE obligarlos a transferir sus actas de nacimiento del registro de extranjería al registro regular dominicano y a entregar sus documentos de identidad y cédula de elector.

Los demandantes también exigieron que sus datos sean transferidos del registro de inmigración al registro civil en un plazo de 30 días.

En apoyo de sus reclamos, citaron presuntas violaciones de derechos fundamentales al no tratar documentos oficiales, como los derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana y la familia, este último de los cuales requiere el registro civil desde el nacimiento. La privación de esto puede resultar en apatridia. Sin embargo, el TC señala que el reclamo del demandante no está dirigido al cumplimiento de la ley o acto administrativo y no cubre la protección prevista en el artículo 104 de la Ley 137-11; transferí mi acta de nacimiento del registro extranjero al registro dominicano y la entregué; sobre mi tarjeta personal y mi tarjeta de elector.

“La Corte Constitucional ha señalado que estas peticiones no constituyen un proceso de protección del cumplimiento interpuesto contra el orden del artículo 104 de la Ley 137-11.

Luego de revisar las reclamaciones presentadas, los demandantes manifiestan que han concluido que no buscan el cumplimiento o ejecución de ninguna obligación legal o regulatoria que las instituciones demandadas no hayan cumplido. En este punto, estos reclamos cuestionan lo que considera acciones arbitrarias de la JCE, organización que se negó a transferir actas de nacimiento del Registro de Extranjería al Registro regular dominicano. También entregamos cédulas de identidad y tarjetas de votación.

El TC declara medidas de protección del cumplimiento de conformidad con el artículo 104 de la Ley 137-11.

Al otorgar el voto de preservación, la jueza Sonia Díaz Ynoa resolvió que la materia de la demanda, formulada por Ellison Jean-Louis Moyes, Watson Jean-Louis Moyes y Richard Jean-Louis Moyes, se considera procesalmente protegida. Se adoptó el criterio de la mayoría de votos porque no era posible. Medidas para la protección del cumplimiento.

Sin embargo, según el juez, a pesar de la calificación de sus actuaciones como tutela de cumplimiento, una revisión de los casos no demuestra que solicitaron tutela de los derechos supuestamente vulnerados a través de este proceso, por lo que el TC necesitaba conocer sobre estas medidas en. vista de las consideraciones presentadas. En efecto, del contenido de la petición presentada ante la jueza Amparo, parece que el propósito del caso era garantizar que las autoridades de la JCE (y sus órganos rectores) (sic) contaran con extractos del acta ing. Ordenar a la oficina registral o registro de nacimiento con el objetivo de asegurar que el titular reciba documentos de identificación personal acorde a su condición de mayor de edad nacido en el país, tales como: B. Cédula de identidad, credencial para votar y/o pasaporte.