Este avance ha existido desde la introducción de la Ley 59-11 de 1962, que estableció el impuesto sobre la renta, 30 años antes de la promulgación de las leyes tributarias que actualmente regulan las responsabilidades tributarias de los contribuyentes.
De hecho, más de una vez se han propuesto enmiendas en el Congreso que introducirían restricciones favorables a las empresas que declaran ingresos mínimos. Este fue también un elemento analítico para considerar posibles reformas tributarias en el país. Todos, desde el expresidente Leonel Fernández hasta economistas, han propuesto estrategias para reestructurar los pagos anticipados del impuesto a la renta del país. Las propuestas recientes incluyen un proyecto de ley del actual Senador del Distrito Nacional Omar Fernández y un proyecto de ley del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
distorsión fiscal
El economista Juan Ariel Jiménez sostiene que los adelantos son los impuestos diferidos de hoy, que imponen a las empresas doble tributación por los pagos del 1% del patrimonio, además de los adelantos.
Aunque los anticipos aumentaron, el rendimiento de los ingresos corporativos (IR-2) mostró una disminución del 39,3%, 377,5 millones de pesos menos que en junio de 2023, según el Informe Mensual de la DGII.
En cuanto al impuesto a la riqueza, comparando las tendencias de junio de 2024 con 2023, vemos un aumento de 2.4%, lo que representa un aumento de 6.8 millones de pesos respecto al mismo mes del año pasado.
Esta cifra está establecida en el artículo 314 del Código Tributario, y doctrinalmente no aplica sólo para el ISR, sino que se basa en la temporalidad anual del hecho tributario, lo que tiene un impacto significativo en la recaudación tributaria. Los pagos anticipados han sido objeto de debate durante mucho tiempo debido a su complejidad y al impacto financiero para quienes los pagan, ya que se calculan y pagan por adelantado en función de los beneficios del año anterior.
Los pagos anticipados se realizan mensualmente para las personas jurídicas y trimestralmente para las personas naturales. El cálculo de los anticipos para personas jurídicas o empresas se basa en la tasa impositiva efectiva (TET). Si es superior al 1,5%, la base es el impuesto liquidado dentro de los 12 meses, y si es inferior al 1,5%, la base es el resultado de aplicar el 1,5% a la renta dentro del período impositivo determinado. Entonces la DGII.
Las personas físicas, los empresarios individuales y las sucesiones indivisas deberán pagar tres anticipos basados en el 100% del monto del impuesto determinado en la declaración ESR del ejercicio anterior, una vez deducida la retención en origen y el saldo que exista. El pago se realizará en tres cuotas y se distribuirá de la siguiente manera: 50% el 30 de junio y 30% el 30 de septiembre.
Más historias
MESCyT entrega 351 becas nacionales de grado y posgrado en la UASD Recinto Santiago
La Promoción 95 de la Fuerza Aérea de República Dominicana celebra su 30 aniversario
ProDominicana celebra Reconocimiento a la Inversión en República Dominicana